Consejo de la Magistratura de Santiago del Estero

Poder Judicial de Sgo. del Estero - 1° Piso (Edificio Nuevo)

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Consejo de la Magistratura. Integración. (Artículo 194 de la Constitución Provincial)

El Consejo de la Magistratura estará integrado por:

  • El presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo presidirá.
  • Un vocal de cámara elegido entre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio.
  • Un funcionario del Ministerio Público, que actúe ante las cámaras, elegido entre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio.
  • Tres abogados elegidos entre los matriculados en la Provincia por voto directo, secreto y obligatorio, respetando la minoría.
  • Tres representantes de la Cámara de Diputados, legisladores o no, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la minoría, a propuesta de los respectivos bloques.

Por cada titular se elegirá un suplente para reemplazarlo en caso de remoción, renuncia, cese o fallecimiento. Todos sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que exige esta Constitución para ser vocal del Superior Tribunal de Justicia, a excepción de los representantes referidos en el inciso 5.

La Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, establecerá la forma de los concursos que deberán ser de antecedentes y oposición, garantizando mecanismos de transparencia e igualdad y privilegiando la integridad moral, la idoneidad técnica de los postulantes y su compromiso personal con las instituciones democráticas y los derechos humanos.

Los miembros del Consejo de la Magistratura, con excepción del presidente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma inmediata por una sola vez. Cesan si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos o por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos o por el mal desempeño de sus funciones. En este último caso, la separación la decidirá el Consejo de la Magistratura con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

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